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Manifestación de Valor Electrónica: lo que viene para 2026

Actualización clave sobre la MVE, su prórroga, cambios normativos y riesgos operativos para importadores y agentes aduanales.
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2025
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La Manifestación de Valor Electrónica será obligatoria en 2026. Claves legales, prórroga del SAT y cómo prepararte sin frenar tu logística.

1. La MVE en contexto

1.1 ¿Qué es y para qué sirve?

La Manifestación de Valor Electrónica (MVE) es el documento digital mediante el cual el importador declara, bajo protesta de decir verdad, el valor real de las mercancías que ingresan a México. Ese valor es la base para calcular correctamente contribuciones y aprovechamientos al comercio exterior

En la práctica, la MVE integra elementos como:

  • Precio pagado o por pagar.
  • Gastos incrementables (fletes, seguros, regalías, comisiones, empaques, etc.).
  • Condiciones comerciales y de pago.
  • Documentos soporte (contratos, facturas, cotizaciones, seguros, etc.).

La MVE no es “un formato más”: es el expediente financiero y legal de cada operación de importación.

La novedad es que, a partir de la transición 2025–2026, esta manifestación dejará de ser predominantemente física para convertirse en un expediente electrónico transmitido vía VUCEM, alineado con la estrategia de una aduana 100 % digital.

1.2 Marco legal básico

El fundamento principal de la MVE se mantiene en el artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera, que obliga al importador a proporcionar a la autoridad los elementos que determinan el valor en aduana y a conservar la manifestación y sus soportes.

La operativa se desarrolla en las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), particularmente en el Capítulo 1.5 “Valor en aduana de las mercancías” y la regla 1.5.1, así como en los transitorios que habilitan la MVE a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM).

2. Calendario, prórroga y nuevas facilidades del SAT

2.1 Fechas clave 2025–2026

Originalmente, la transmisión obligatoria de la MVE a través de VUCEM estaba prevista para el 9 de diciembre de 2025.

Sin embargo, mediante el Comunicado 65/2025, el SAT anunció una Prórroga:

  • La exigibilidad se recorre al 1 de abril de 2026.
  • Hasta el 31 de marzo de 2026, los importadores podrán cumplir la obligación ya sea mediante MVE en VUCEM o bajo el esquema tradicional (formato físico/expediente digital interno).
  • Para las empresas que ya operen electrónicamente, la información de la MVE podrá modificarse sin sanciones económicas, favoreciendo un periodo de ajuste y depuración de datos.

El mensaje político-técnico es claro: el SAT busca una transición ordenada hacia la digitalización, no un cambio súbito que ponga en riesgo la continuidad operativa de la cadena logística.

2.2 Cambios de la Séptima Resolución de las RGCE 2025

La Séptima Resolución de Modificaciones a las RGCE 2025 (segunda versión anticipada) introduce ajustes relevantes en materia de MVE, entre ellos:

a) Fracción IV

  • Se precisa que, cuando la MVE y sus modificaciones no hayan sido dadas de alta electrónicamente, deberán entregarse al agente aduanal.
  • Esto refuerza el papel del agente como custodio de la información de valor cuando aún no se transmite vía VUCEM, evitando vacíos documentales.

b) Fracción V

  • Se elimina la obligación de cubrir la multa del artículo 185, fracción II de la Ley Aduanera en el contexto específico que regulaba esta fracción, reduciendo el riesgo económico vinculado a errores formales en la etapa de implementación.

c) Fracción VII, inciso d) – Supuestos de excepción
Se añaden nuevos casos en los que no será obligatorio elaborar y transmitir la MVE, principalmente vinculados a importaciones temporales para retorno en el mismo estado (artículo 106 LA), como:

  • Vehículos diplomáticos.
  • Muestras y muestrarios.
  • Mercancías destinadas a convenciones y congresos internacionales.
  • Mercancías previstas en convenios internacionales de los que México sea parte y aquellas para uso oficial de misiones diplomáticas y consulares, cuando exista reciprocidad.

Estas excepciones son coherentes con el principio de proporcionalidad: no tiene sentido imponer el mismo nivel de carga documental a operaciones de bajo riesgo económico o con vocación claramente temporal.

3. Impacto para la logística, forwarders y operadores 4PL

3.1 Efectos en la operación diaria

En un entorno donde el comercio bilateral de mercancías entre México y Estados Unidos superó los 839,000 millones de dólares en 2024 y cerca del 90 % del comercio con Estados Unidos se realiza sin arancel gracias al T-MEC, la trazabilidad del valor se vuelve igual de estratégica que la trazabilidad física de la carga.

Para empresas, agentes aduanales, forwarders y esquemas de logística 4PL, la MVE electrónica implica:

  • Integrar datos de valor en tiempo real a los sistemas de gestión (ERP, TMS, WMS).
  • Alinear contratos, facturación, seguros y fletes con los criterios de valoración aduanera.
  • Documentar de forma estructurada los componentes de valor de cargas proyecto, RoRo, LoLo o sobredimensionadas, donde los conceptos incrementables (fletes especializados, maniobras, seguros específicos) pueden ser significativos.

La Ventanilla Única (VUCEM) ya ha procesado cientos de millones de COVES y documentos digitalizados, con más de 200,000 usuarios acumulados, lo que muestra la escala de la digitalización en curso.

En adelante, los errores de valoración no se “corrigen con papeles”; quedarán registrados en sistemas y serán totalmente trazables en auditorías electrónicas.

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3.2 Nearshoring, México y Norteamérica

El avance del Nearshoring hacia México ha generado anuncios de inversión por más de 170,000 millones de dólares entre 2023 y septiembre de 2024, concentrados principalmente en manufactura y sectores asociados a cadenas regionales con Estados Unidos y Canadá.

En este contexto, la MVE electrónica se vuelve un requisito de competitividad regional:

  • Las plantas automotrices, electrónicas y de autopartes que abastecen a Norteamérica requieren procesos aduanales predecibles, especialmente en operaciones complejas como RoRo de vehículos terminados, cargas proyecto de maquinaria pesada o soluciones LoLo para equipo industrial.
  • Un error de valoración puede traducirse en ajustes millonarios, retrasos en líneas de producción JIT/JIS y riesgos en auditorías T-MEC.

Operadores 4PL como InterDabs, con experiencia en diseño de cadenas de suministro para automoción, proyectos y cargas sobredimensionadas, ya integran la capa de cumplimiento aduanal dentro de su torre de control, combinando visibilidad física y documental.

4. Cómo prepararse: checklist estratégico para aprovechar la prórroga

4.1 Recomendaciones para importadores

La Prórroga hasta el 1 de abril de 2026 no es un permiso para posponer decisiones, sino una ventana táctica para alinear procesos. Algunas acciones concretas:

  1. Mapear flujos y responsables del dato de valor
    • Identifica quién define precio, incoterms, gastos de flete, seguros y servicios asociados en cada operación.
    • Formaliza un owner del proceso MVE (finanzas/comercio exterior) con autoridad para validar los datos.
  2. Auditar contratos y facturación
    • Revisa que los contratos con proveedores, forwarders y aseguradoras detallen de forma clara los conceptos facturables que impactan el valor en aduana.
    • Asegúrate de que los descuentos, regalías o servicios complementarios estén correctamente documentados.
  3. Digitalizar expedientes históricos
    • Aunque la MVE es hacia adelante, las auditorías revisan periodos previos. Conviene avanzar en la organización digital de expedientes, alineados al estándar que exigirá VUCEM.
  4. Clasificar operaciones por nivel de riesgo
    • Prioriza procesos complejos: cargas proyecto, RoRo, LoLo, sobredimensionadas, perecederos o mercancías de alto valor.
    • Define plantillas específicas de MVE para estos casos, evitando capturas ad-hoc en cada operación.
  5. Aprovechar las excepciones del artículo 106
    • Identifica operaciones temporales que puedan beneficiarse de los nuevos supuestos de excepción (vehículos diplomáticos, muestras, congresos, convenios internacionales).
    • Aun cuando no se requiera MVE, conserva evidencia clara del régimen y destino de la mercancía.

4.2 Rol del socio logístico, forwarder y agente aduanal

En la era de la MVE electrónica, el socio logístico correcto marca la diferencia:

  • Un forwarder con capacidades 4PL puede integrar la MVE a sus plataformas de tracking y control tower, cruzando datos de valor, tiempos de tránsito y costos logísticos para prevenir desviaciones.
  • La agencia aduanal sigue siendo un actor clave, pero su rol evoluciona: de “gestor documental” a asesor de valoración que valida congruencia entre CFDI, contratos, incoterms y pedimento.
  • Las empresas deben establecer acuerdos claros de responsabilidades: quién prepara la MVE, quién la transmite, quién custodia los soportes y cómo se actualiza ante cambios en la operación.

La mejor estrategia no es cargar al agente aduanal con toda la responsabilidad de la MVE, sino compartir criterios y datos en una sola versión de la verdad.

4.3 Caso de análisis: cuando el agente aduanal se deslinda totalmente de la MVE

En la práctica, ya están circulando modelos de “Carta de Manifestación Unilateral de Voluntad por Revisión Limitada de Manifestación de Valor”, donde el agente aduanal o “prestador del servicio” traslada prácticamente toda la responsabilidad de la MVE al importador.

En este tipo de esquemas:

  • El cliente reconoce que es el único obligado a elaborar, integrar, verificar, transmitir y conservar la MVE (con fundamento en el art. 59, fracción III de la Ley Aduanera).
  • Declara que transmitirá por su cuenta todas las MVE vía VUCEM y que luego las entregará al prestador del servicio solo para su declaración en el pedimento.
  • El agente aduanal realiza únicamente una “revisión limitada”, no técnica ni documental, restringida a cotejar algunos datos (importador, número de COVE, Incoterm, valor declarado, incrementables, etc.) contra el pedimento.
  • Por esa revisión acotada se cobra una tarifa adicional, por ejemplo $500 MXN más IVA por cada MVE revisada, incluso si se solicita una nueva revisión por correcciones posteriores.
  • El cliente libera de manera total al prestador del servicio de cualquier responsabilidad fiscal, aduanera, administrativa o penal relacionada con la MVE, y se obliga a indemnizarlo y sacarlo en paz y a salvo frente a cualquier autoridad.

    Si lo llevamos al lenguaje coloquial del debate en redes, la situación se resume así:
“AGENTE ADUANAL SE DESLINDA DE TODA RESPONSABILIDAD SOBRE LA MVE
El agente aduanal dice: tú, importador, eres 100 % responsable de la MVE, de la documentación, de las multas, y yo solo haré una revisión limitada… que además te voy a cobrar. ¿Es arbitrario, necesario, justo, excesivo?”

a) ¿Qué consecuencias puede tener para el importador? Aunque la ley sí establece que el obligado principal sobre la MVE es el importador, acuerdos de este tipo pueden generar varios efectos prácticos:

  1. Mayor carga burocrática interna
    • La empresa debe asumir tareas que antes compartía con su agente aduanal: revisión documental, integración de contratos, CFDI, seguros, fletes, regalías, etc.
    • Esto implica más procesos internos, más validaciones, más correos, más matrices de responsabilidad y, en muchos casos, necesidad de contratar asesoría especializada adicional.
  2. Riesgos elevados por desconocimiento técnico
    • No todos los departamentos de compras, finanzas o logística dominan a detalle las reglas de valoración aduanera, ajustes incrementables, criterios de regalías o precios de transferencia.
    • Si la revisión del agente se limita a cotejar números sin validar el contenido jurídico y contractual, el importador puede transmitir una MVE aparentemente “coherente” en el sistema, pero incorrecta frente a una auditoría.
    • Esto se traduce en riesgo de créditos fiscales, diferencias de contribuciones, multas, PAMA y cuestionamientos sobre la diligencia del importador.
  3. Desalineación documental en la cadena logística
    • Forwarders, operadores 4PL y áreas de logística suelen depender de la agencia aduanal para alinear pedimento, CFDI, conocimientos de embarque, pólizas de seguro, etc.
    • Si el agente se limita a un rol casi mecánico y el importador no tiene una estructura de cumplimiento sólida, puede haber inconsistencias entre la operación física y la documental, que se detectarán hasta una revisión posterior.
  4. Relación menos colaborativa y más defensiva
    • Una carta donde el prestador del servicio se blinda en todos los frentes y traslada incluso la indemnización de gastos de defensa puede enviar un mensaje de “cada quien cuida lo suyo” en lugar de construir una estrategia conjunta de cumplimiento.
    • En un entorno de Nearshoring hacia México y mayor escrutinio a las cadenas de suministro de Norteamérica, esta postura defensiva puede ser contraproducente para ambos.

b) ¿Es ilegal, arbitrario o simplemente una mala práctica? Desde una perspectiva estrictamente jurídica, es cierto que:

  • El obligado principal en materia de MVE es el importador.
  • Las partes pueden pactar libremente el alcance del servicio del agente aduanal o prestador de servicios.

Sin embargo, desde la óptica operativa y de gestión de riesgos, este tipo de cartas plantea dudas razonables:

  • Un esquema donde el agente no revisa documentación ni realiza análisis técnico y solo “cruza datos” por una tarifa adicional no agrega valor real al cumplimiento, pero sí suma costo y pasos administrativos.
  • La lógica de “yo solo transmito lo que tú me dices, pero no me hago responsable de nada” puede chocar con la expectativa legítima de muchas empresas que ven a su agente aduanal como un asesor estratégico, no solo como un tramitador.

En vez de aceptar estas cartas de forma automática, es recomendable que las empresas:

  • Negocien el alcance del servicio, incorporando una revisión técnica razonable de la MVE, al menos en operaciones de mayor riesgo (cargas proyecto, RoRo, LoLo, alto valor, sectores sensibles).
  • Documenten claramente la colaboración interna entre finanzas, fiscal, comercio exterior y logística, para que el dato de valor no dependa de una sola persona ni de información incompleta.
  • Evalúen si requieren un acompañamiento adicional especializado (consultoría, abogado aduanero, operador 4PL con foco en compliance) que complemente el rol del agente.

En un entorno de aduana digital, el objetivo debería ser justo el contrario: menos burocracia y más inteligencia de datos. Cuando la relación importador–agente se diseña solo para protegerse mutuamente en papel, pero no para mejorar la calidad de la información, el resultado es un proceso más pesado, más caro y, paradójicamente, más riesgoso para quien realmente está en el centro de todo: el importador.

Conclusión

La Manifestación de Valor Electrónica es mucho más que un cambio de formato. Representa la consolidación de una aduana digital en México, alineada con la escala que ha alcanzado el comercio con Norteamérica y con las exigencias del Nearshoring.

La Prórroga hasta abril de 2026 ofrece un margen valioso para rediseñar procesos, capacitar equipos y conectar la MVE con la infraestructura tecnológica y logística existente. Quienes usen este periodo para ordenar su información, integrar sistemas y trabajar de la mano con su forwarder, operador de logística 4PL y agente aduanal, llegarán a 2026 con una ventaja competitiva real: operaciones más transparentes, menos riesgos de sanciones y una cadena de suministro preparada para crecer en el nuevo entorno regulatorio.

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